Tantas veces nos sorprendemos frente al uso indiscriminado del término FITOFÁRMACO, y consideramos nuestro deber como Sociedad Chilena de Fitoterapia aportar a una definición precisa de un tipo de medicamento que alcanzó ya hace varios años su categoría de clasificación farmacéutica en las leyes chilenas que definen la existencia de diversas categorías de medicamentos.
Dicho de modo sencillo, existe gran diversidad de extractos de plantas medicinales o de sus partes u órganos, que se preparan a través del uso de diferentes métodos de solubilización, macerado, CO2, moliendas, etc, cuyo objetivo final es el arrastre de los principios activos responsables de las acciones farmacológicas y por supuesto, terapéuticas. Mediante estos procesos se logra obtener extractos enriquecidos de estos principios bioactivos y la reducción del volumen en el que estan contenidos en el preparado vegetal inicial.
¿Es suficiente que sea un extracto para que sea considerado un FITOFÁRMACO?
La respuesta es negativa; para que un extracto de un material vegetal alcance esa categoría, debe cumplir con al menos cinco criterios básicos e insoslayables:
1.- El extracto debe ser estandarizado. Esto significa que debe cuantificarse la cantidad en masa (mg; ug) de principios activos que se encuentra presente por unidad de masa del extracto.
2.- Debe demostrarse Eficacia del producto, a traves de estudios clínicos diseñados para ese fin y con protocolos autorizados por institución competente.
3.- Debe demostrarse Seguridad del producto, también mediante estudios clínicos y preclínicos estandarizados y aceptados por la comunidad científica internacional.
4.- La industria farmacéutica, Pyme, productor artesanal u otra, debe cumplir con estándares tanto en sus instalaciones, como en su proceso productivo, que le permitan alcanzar el reconocimiento de buenas condiciones sanitarias y buenas prácticas de manufactura (GMP), por parte de organismos competentes.
5.- Una vez logrado lo anterior, debe ser registrado como fitofármaco en el Instituto de Salud Pública (ANAMED), para lo que existen procedimientos definidos por ley.
Estos requisitos entonces permiten sortear con éxito el paso desde un extracto de hierba o planta medicinal hasta la categoría de FITOFÁRMACO y a ser considerado entonces un medicamento que podrá ser utilizado de modo terapéutico y racional.
NO TE DEJES ENGAÑAR, EXIGE ESTAS CONDICIONES ANTES DE UTILIZAR EXTRACTOS DE PROCEDENCIA INCIERTA